Para deudas vencidas al 31/01/2019 y refinanciación de planes
Con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones impoisitvas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de enero de 2019, así como refinanciar planes vigentes presentados conforme la Res. Gral. 4289, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses resarcitorios y/o punitorios o la liberación de las sanciones, se implementa un nuevo plan de facilidades de pago.
Régimen de facilidades de pago para cancelar deudas vencidas al 31/01/2019
Se establece en el ámbito del sistema “Mis Facilidades” para la cancelación de obligaciones impositivas y de los reursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el 31 de enero de 2019, inclusive, con sus respetivos intereses y multas.
Conceptos: deudas impositivas y previsionales correspondientes a contribuyentes que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPYMES”; obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado y autónomos; deudas de contribuyentes que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el “Registro de Empesas MiPYMES”.
Exclusiones: Anticipos y pagos a cuenta, intereses de deudas de capital no incluidos en el presente plan, el IVA de determinadas operaciones. Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los de sujetos adheridos al Régimen Simplificado. Aportes y contribuciones con destino al RENATRE, empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares. Cuotas de ART. Cuotas de planes de pago vigentes, etcétera.
Condiciones: Tendrán un pago a cuenta. Con cuotas iguales, mensuales y consecutivas. El monto del pago a cuenta y cada cuota deberá ser igual o superior a $ 1.000.
Será condición excluyente para adherir que las declaraciones juradas determinativas se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
La primer cuota vencerá el 16 de septiembre de 2019, cualquiera sea la fecha de consolidación.
Refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes de la Res. Gral. 4289
Se determinará un pago a cuenta y se recalcularán las cuotas para cancelar la deuda pendiente del plan presentado.
Vigencia
A partir del 6 de mayo de 2019.
Aplicación
– Para los planes de pagos desde el 15/05/2019 hasta el 31/08/2019, ambos inclusive.
– Planes de pago de obligaciones impositivas y recursos de la seguridad social (excluidas las relativas al régimen simplificado y autónomos) de contribuyentes que no registren la condición de Micro, Pequeñas y medianas Empresas en el “Registro de empresas MiPymes” y que hayan solicitado planes cuyo pago a cuenta sea del 20% del monto solicitado, desde el 15/05/2019 hasta el 25/06/2019.
Para la refinanciación desde el 1/06/2019 hasta el 31/08/2019, ambos inclusive.