Aplicable para la liquidación del Impuesto Cedular
Las personas humanas y sucesiones indivisas, con el fin de cumplir con la determinación anual e ingreso del impuesto cedular, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
– Los rendimientos o resultados brutos totales que hubieran obtenido durante el período fiscal que se declara, resulten iguales o inferiores a $ 200.000, y
– no se encuentren inscriptos en el impuesto cedular.
Procedimiento
Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) ingresando al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” y seleccionando en el grupo de Tipo de Pagos la opción “Cedulares – Rendición o Enajenación Valores o Depósitos a Plazo” y en Tipo de Pago, “Cedulares – Valores o Depósitos – Pago único (F.2121)”
Se deberán declarar, entre los datos, el monto de los rendimientos alcanzados por la alícuota del 5% y del 15%, respectivamente, así como el impuesto determinado que corresponde ingresar.
Aclaraciones
Quienes utilicen este procedimiento no podrán adherirse al régimen de facilidades de la Res. Gral. 4057 para cancelar el impuesto.
Podrá utilizarse una vez por período fiscal el procedimiento simplificado.
Cuando corresponda rectificar la información del VEP se deberá presentar una declaración jurada de acuerdo con la Res. Gral. 4468.
Utilizar este procedimiento no implica el alta de oficio en el impuesto.
Vigencia: A partir del 20 de mayo de 2019.